También llamada Gestión de negocios ajenos, se encuentra regulada en el Libro IV, Título XXXIV "De los cuasicontratos", Párrafo 1 "De la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos"
Art. 2286 c.c. "(...) Es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos"
Por tanto se trata de una institución mediante la cual una persona toma las medidas necesarias para resguardar intereses ajenos y asume la gestión de un negocio. Incluso en ciertos casos obliga al interesado en cuyo favor obró.
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