Derecho mueble es aquel que ha de ejercerse sobre un bien mueble Ej: Derecho real de prenda.
Así lo estipula el Art. 580 c.c. "Los derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague es mueble"
art 667 código civil colombiano
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