1. Definición legal:
Art. 2384 c.c. "Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito"
2. Concepto doctrina:
contrato en el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización si el deudor no cumple la obligación garantizada o principal.
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