jueves, 9 de febrero de 2012

Nulidad

La nulidad es una sanción contemplada en nuestra legislación, que priva de sus efectos a aquellos actos que han sido celebrados con omisión de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor de los mismos, en atención a su especie y al estado o calidad de las partes que lo celebran.
Art. 1681 c.c. "Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa"
Tanto la Nulidad absoluta como la relativa requieren ser declaradas por un juez y una vez declaradas judicialmente producen los mismos efectos, sus diferencias radican en el plazo de la prescripción de la acción, en la titularidad de la acción, y en las causales que facultan para solicitarla.

*Materia relacionada.
**Regulación.

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