Código Civil (Art. 1608 c.c.):
Subrogación "Transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga"
Doctrina:
Subrogación: Ficción jurídica en virtud de la cual un tercero paga voluntariamente y con dineros propios, una obligación ajena que se extingue entre acreedor y deudor, pero que subsiste en quien realizó el pago como nuevo acreedor.
(*)Alternativa:
Subrogación: Ficción jurídica en virtud de la cual se entiende subsistir un crédito en manos de aquel tercero que lo ha pagado por el deudor, voluntariamente y con dineros propios.
(*)del autor del Blog
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