martes, 12 de junio de 2012

Subrogación

Código Civil (Art. 1608 c.c.):  
Subrogación  "Transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga"
Doctrina:  
Subrogación: Ficción jurídica en virtud de la cual un tercero paga voluntariamente y con dineros propios, una obligación ajena que se extingue entre acreedor y deudor, pero que subsiste en quien realizó el pago como nuevo acreedor. 
(*)Alternativa
Subrogación:  Ficción jurídica en virtud de la cual se entiende subsistir un crédito en manos de aquel tercero que lo ha pagado por el deudor, voluntariamente y con dineros propios. 

(*)del autor del Blog 

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