miércoles, 28 de diciembre de 2011

Beneficio de División

Este beneficio se encuentra regulado dentro de la Fianza, título XXXVI del Libro IV del Código Civil. Específicamente en los artículos 2367 y 2368 c.c.


Existiendo pluralidad de fiadores para un mismo deudor y por una misma deuda, con tal que no se hayan obligado solidariamente, la deuda se entenderá dividida entre todos ellos en cuotas iguales de manera que el acreedor no podrá demandar más que la cuota que le cabe a cada uno. A menos que alguno caiga en insolvencia (y no cuente con subfiador solvente), o haya limitado su fianza a un monto determinado, ya que en ambos casos la cuota o parte de la cuota no cubierta gravará la cuota del resto de los fiadores.


^^Enlace al tema^^

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