Se encuentra regulada en el Art. 2355 c.c. y trata de lo siguiente:
Uno de los efectos que produce la fianza entre el acreedor y el fiador, una vez que el primero ha reconvenido al segundo es que este último podrá oponer las excepciones que la ley le otorga. Una de ellas es la de Subrogación, como sigue:
Cuando el acreedor ha puesto al fiador en caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la subrogación legal. Art. 2355 c.c.
Por tanto, aunque no pueda ejercer la acción de subrogación por haber perdido sus acciones el acreedor, subsiste para el fiador la subrogación como excepción. Parcial, como lo señala el Art. 2355 c.c.; o total en el caso del Art. 2381 c.c. Por extinción de la fianza.
profesor, no entendi.
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