miércoles, 28 de diciembre de 2011

CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO

Una de las clasificaciones de contrato, que se refiere a la subsistencia del contrato.
Art. 1442 c.c. "El contrato es PRINCIPAL cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y ACCESORIO, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella"

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