El Art. 1438 c.c. lo define como:
"Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra dar, hacer o no hacer alguna cosa. cada parte puede ser una o muchas personas"
Críticas:
se critica esta definición porque contrato y convención no son los mismo, la convención es el género, ya que mediante la misma se crean, modifican o extinguen obligaciones, mientras que el contrato sólo puede crear y modificar pero no extingue obligaciones; por tanto todo contrato es una convención más no toda convención será un contrato; La relación es de género/especie: donde la convención es el género y el contrato la especie.
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