Esta es una de las clasificaciones de los contratos, que atiende a la forma en que se perfeccionan, es decir, cuándo y de qué manera es que nace a la vida del derecho un contrato y desde cuándo por tanto, las partes se encuentran obligadas por el mismo.
Art. 1443 c.c."El contrato es REAL cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición* de la cosa a que se refiere; es SOLEMNE cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es CONSENSUAL cuando se perfecciona por el sólo consentimiento**"
*No siempre será necesaria la tradición algunos contratos reales se perfeccionan con la simple entrega como ej: el arrendamiento, en el cual la entrega no significa tradición, sino simple traspaso de la tenencia material del bien, conservando el dueño su propiedad sobre el bien.
**Acuerdo de voluntades de las partes que concurren a la celebración de un acto jurídico bilateral. El Código de Comercio reglamenta la "formación del consentimiento" por tanto se debe recurrir a dichas normas si se quiere establecer cómo y en qué momento se forma el consentimiento, Arts. 97 al 108 del Código de Comercio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario