Art. 1445 c.c.
"Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1° Que sea legalmente capaz. 2°(...)
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra. "
Art. 1446 c.c.
"Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces."
Art. 1447 c.c.
Señala las personas que son incapaces.
Con estos artículos el código se ha encargado de establecer claramente la capacidad legal, esto es, de ejercicio, de una persona para poder obligarse mediante sus actos. Esto, ya que la capacidad de goce de una persona, es decir, su capacidad para ser titular de derechos, es un atributo de la personalidad y es inherente a toda persona humana. El Código se refiere aquí a la capacidad para poder ejercer esos derechos, y poder contraer obligaciones sin autorización de otra persona.
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