El cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no convencional al que la ley le atribuye la cualidad de generar obligaciones. (Es por tanto una de las fuentes de las obligaciones que existen en nuestro derecho)
El concepto ha sido criticado por la doctrina moderna, más nuestro código expresamente adopta la teoría clásica cuando señala:
Art. 2284 c.c. "Las Obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato (...)"
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