Cuasicontrato que se encuentra regulado en el Libro IV, Título XXXIV, Parrafo 3, Arts. 2304 al 2313 c.c.
Art. 2304 c.c. "La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o mas personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la mismas cosa, es una especie de cuasicontrato"
Al respecto se debe precisar por tanto que no toda comunidad es un cuasicontrato de comunidad, como señala el artículo, si se ha pactado sociedad, no hay comunidad dado que la cosa pertenece a la sociedad y no a las personas que la componen, así mismo si se ha celebrado alguna convención relativa a la misma cosa como la forma en que debe administrarse, distribuirse los frutos y concurrir a los gastos, no dejan de ser comuneros pero no hay cuasicontrato, dado que las obligaciones son convencionales.
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