martes, 3 de enero de 2012

Privilegio

Dentro de la materia efectos de las obligaciones; en el Código Civil : "Prelación de créditos" título XLI del Libro IV
Como una manera de resolver el problema de la existencia de varios acreedores de un mismo deudor con bienes insuficientes para cubrir todos sus créditos íntegramente, existe en nuestra legislación la "prelación de créditos" mediante la que se establecen reglas que determinan el orden y la forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor
Privilegio no se encuentra definido en el código, pero podríamos aproximar un concepto al señalar que es la calidad que le confiere la ley a un crédito en virtud de su naturaleza y que le otorga al acreedor, preferencia para concurrir al pago cuando los bienes de un deudor no son suficientes para cubrir todas sus obligaciones o en los casos que la ley señale.  
Art. 2470 c.c. las únicas preferencias que la ley reconoce son el privilegio y la hipoteca. 
La ley ha establecido al respecto clases de créditos dentro de las cuales según el Art. 2471 c.c. gozan de privilegio los créditos de la 1ª, 2ª y 4ª clase.  Mientras que los de la 5ª clase o valistas, concurren al pago de acuerdo al Principio de Igualdad, esto es: se les paga a todos pero en proporción a sus créditos, sin consideración a la fecha. 

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