Art. 2335 c.c.
"La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual uno o mas personas responden de una obligación ajena comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
la fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador"
Notas:
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