Ambos tipos de obligación provienen de la clasificación de las obligaciones que atiende a su fuente. No tienen definición en el código, pero emanan de las fuentes de las obligaciones, que sí se encuentran establecidas en el código civil. La importancia de esta distinción radica en saber qué normas regulan los efectos de la obligación.
1. Contractuales.
Aquellas que emanan de un contrato. Se regulan por lo que han estipulado las partes siempre que este conforme a la ley.
2. Extracontractuales.
Aquellas que emanan del cuasicontrato delito, cuasidelito, o la ley. Sus efectos los regula la ley.
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