miércoles, 15 de febrero de 2012

Obligaciones Positivas / Obligaciones Negativas

Ambos tipos de obligación responden a la clasificación de las obligaciones que atienden a su Objeto y según la forma. Su importancia radica en saber de qué manera se debe cumplir la obligación, ya que en caso de incumplimiento en las de no hacer (Negativas) se siguen los efectos contemplados en los arts. 1555 y ss; y para saber desde cuándo se debe indemnización de perjuicios (Art. 1557 c.c.)

1. Obligaciones positivas: de dar, o de hacer
Aquellas en las que la prestación consiste en una conducta que debe realizar el deudor en favor del acreedor.

2. Obligaciones Negativas: de no hacer. 
Aquellas en las que la prestación consiste en una abstenerse el deudor de realizar determinada conducta en favor de acreedor. 

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