jueves, 19 de abril de 2012

Cláusula Penal

Art. 1535 c.c. 
La clausula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal. 

Funciones.
a) Avaluación de perjuicios anticipada convencional. Se evita el trámite de avaluación de los perjuicios y el trámite de la prueba de los perjuicios no es necesario.
b) Caución. Menos efectiva que otras cauciones, aunque depende del monto y del tipo de obligación que caucionen, ej. si son obligaciones naturales. Art. 1472 c.c.
c) Pena civil. es también considerada "multa" aunque ello no sea tan efectivo dado que se establece con la finalidad de asegurar el cumplimiento. 

Características
a) Es consensual. no esta sujeta a solemnidades excepto si la pena esta establecida para una obligación principal que contenga la entrega de un bien raíz. 
b) Es condicional. El derecho a cobrarla depende del hecho futuro e incierto del incumplimiento. 
c) Es accesoria. Accede una obligación principal que garantiza que puede ser incluso natural. Art. 1472 c.c.

Efectos.
a) Da derecho para cobrar los perjuicios avaluados anticipadamente en caso del incumplimiento de la obligación principal. 
b) Exime del trámite de avaluación judicial. 
c) Exime de probar los perjuicios. 

Extinción.
a) Por vía principal: Nulidad, o pérdida de la cosa que se debe. 
b) Por vía consecuencial: Se extingue conjuntamente con la obligación principal. Art. 1536 c.c.

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