Se encuentra regulada en el Parrafo 5° del Título X del Libro I del Código Civil. Arts. 269 al 273 c.c.
El artículo 269 c.c. la define así:
Hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre o de ambos, según sea el caso. Puede ser legal o judicial.
Causales.
Art. 270 c.c.
1° Muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercerla al sobreviviente.
2° Decreto de posesión provisoria o definitiva de los bienes del padre o madre desaparecidos a menos que corresponda ejercerla al otro padre.
3° Matrimonio del hijo.
4°Por haber cumplido el hijo 18 años.
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