Art. 582 c.c.
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
En seguida el Art. 583 c.c. señala:
Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.
Concepto Doctrina:
Es el pleno y absoluto derecho que se tiene sobre una cosa.
Es el pleno y absoluto derecho que se tiene sobre una cosa.
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