miércoles, 20 de junio de 2012

Reconocimiento de un hijo


Concepto
Acto jurídico unilateral mediante el cual una persona reconoce o delcara, la paternidad o maternidad de un hijo
Características
a) Unilateral. No requiere la aceptación del hijo, pero éste puede Repudiar.
b) Solemne. Arts. 187 c.c. Puede realizarse: 
    b1. ante el oficial del registro civil al momento de la inscripción del niño; 
    b2. mediante acta extendida ante el oficial del registro civil (en cualquier tiempo);  
    b3. escritura pública
    b4. acto testamentario
    b2, b3 y b4 requieren Subinscripción
c) Irrevocable
d) No susceptible de modalidades
Tipos de reconocimiento
1. Expreso. 
2. Voluntario: espontáneo; o provocado (en juicio)
3. Forzado: determinado por sentencia judicial. 
4. Tácito.
Efectos
Queda determinada la filiación y por tanto produce todos los efectos civiles, esto es, derechos y obligaciones que el código establece para padres e hijos. Art. 181 c.c y título XI del Libro I "De los derechos y Obligaciones entre Padres e Hijos"

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