Al reconocimiento de un hijo. Regulado en el Libro I, Título VII, Párrafo 4º De la determinación de la filiación no matrimonial. Arts. 191 al 194 c.c.
Concepto.
Acto formal de rechazo que puede realizar el hijo mayor de 18, ante el reconocimiento por parte del padre o madre.
Características.
a) Unilateral.
b) Solemne. Escritura pública + subinscripción.
c) Irrevocable.
d) Plazo de 1 año. Contado desde que tuvo conocimiento del reconocimiento, o desde que cumplió la mayoría de edad (en caso de haber tenido conocimiento siendo menor de edad)
e) Lo puede realizar el heredero; y también el curador del interdicto, previa autorización judicial.
f) Priva al reconocimiento retroactivamente de todos los efectos: De aquellos que lo benefician exclusivamente a él y a sus descendientes, pero no altera los derechos válidamente adquiridos por terceros, ni los actos ejecutados antes de la subinscripción.
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