miércoles, 20 de junio de 2012

Repudiación

Concepto
Acto formal de rechazo que puede realizar el hijo mayor de 18, ante el reconocimiento por parte del padre o madre.
Características.
a) Unilateral
b) Solemne. Escritura pública + subinscripción. 
c) Irrevocable
d) Plazo de 1 año. Contado desde que tuvo conocimiento del reconocimiento, o desde que cumplió la mayoría de edad (en caso de haber tenido conocimiento siendo menor de edad) 
e) Lo puede realizar el heredero; y también el curador del interdicto, previa autorización judicial. 
f) Priva al reconocimiento retroactivamente de todos los efectos: De aquellos que lo benefician exclusivamente a él y a sus descendientes, pero no altera los derechos válidamente adquiridos por terceros, ni los actos ejecutados antes de la subinscripción. 

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