Materia: Sucesión por causa de muerte/Sucesión testamentaria/Asignaciones forzosas
Acervo Líquido.
La masa de bienes del difunto ya deducidas las bajas generales a las que se refiere el Art. 959 c.c. constituye el acervo líquido del difunto.
Acervo Imaginario.
El acervo líquido luego se aumenta imaginariamente con las donaciones revocables e irrevocables hechas en razón de legítimas o mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas al tiempo de la entrega, pero cuidando actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión, de acuerdo al Art. 1185 c.c. lo que conforma el acervo imaginario.
Tendrán además derecho los legitimarios para que según el Art. 1186 c.c. se agregue imaginariamente el exceso de las donaciones realizadas por el causante a extraños, para efectos de computar las legítimas y mejoras.
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