Materia: Sucesión por causa de Muerte.
Heredero.
Es el sucesor a título universal del difunto, es decir, la persona a quien la ley o el testamento designan para suceder al difunto en todos bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, un tercio o un quinto. .
Legatario.
Es el sucesor a título singular, es decir, aquella persona a quien la ley o el testamento designan para suceder al difunto en una o más especies o cuerpos ciertos determinados, o en una o más especies indeterminadas de cierto género.
Asignatario.
Es aquella persona designada para suceder al difunto, ya sea a título universal o a título singular. Por ello, tanto heredero como legatario son Asignatarios, más el primero, lo es a título universal; y el segundo, a título singular.
Arts. 951, 953 y 954 c.c.
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