Preliminar.
El Título, aunque no se encuentra definido en nuestro código, es el antecedente jurídico, o el hecho que sirve para constituir o transferir el dominio. el antecedente en el que se funda el dominio o la posesión (en algunos casos, aun cuando el título es apto, por diversas razones no transferirá dominio, más siempre habilita para comenzar a poseer).
Concepto.
El Título, aunque no se encuentra definido en nuestro código, es el antecedente jurídico, o el hecho que sirve para constituir o transferir el dominio. el antecedente en el que se funda el dominio o la posesión (en algunos casos, aun cuando el título es apto, por diversas razones no transferirá dominio, más siempre habilita para comenzar a poseer).
Concepto.
El Justo título es aquel que por su naturaleza es apto para atribuir el dominio, siendo auténtico, real y válido. Se extrae este concepto del Art. 704 c.c. que señala cuáles NO son justo título. (Profesor Peñalillo en "Los Bienes, la Propiedad y Otros Derechos Reales" Pag. 338)
El justo título puede ser Constitutivo o traslaticio de dominio. (La doctrina agrega los títulos declarativos)
a) Título constitutivo de dominio: El código se refiere aquí a los modos de adquirir el dominio originarios, y los enumera. Art. 703 c.c. Ocupación, Accesión y Prescripción.
b) Título Traslaticio de dominio: "Los que por su naturaleza sirven para transferirlo" Art. 703 Inc. 3° "(...) como la venta, la permuta, la donación entre vivos. (...)"
Tanto los títulos justos como los injustos, habilitan para adquirir posesión (regular o irregular dependiendo de si el título es justo o no) , y en último término el dominio si concurren los requisitos legales.
Art. 704 c.c. "No es justo título:
1º El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.
2º El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo.
3º El que adolece de vicio de nulidad como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o decreto judicial, no lo ha sido.
4º El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad herdero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial o resolución administrativa se haya otorgado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto o resolución; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido legalmente ejecutado."
El justo título puede ser Constitutivo o traslaticio de dominio. (La doctrina agrega los títulos declarativos)
a) Título constitutivo de dominio: El código se refiere aquí a los modos de adquirir el dominio originarios, y los enumera. Art. 703 c.c. Ocupación, Accesión y Prescripción.
b) Título Traslaticio de dominio: "Los que por su naturaleza sirven para transferirlo" Art. 703 Inc. 3° "(...) como la venta, la permuta, la donación entre vivos. (...)"
Tanto los títulos justos como los injustos, habilitan para adquirir posesión (regular o irregular dependiendo de si el título es justo o no) , y en último término el dominio si concurren los requisitos legales.
Art. 704 c.c. "No es justo título:
1º El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.
2º El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo.
3º El que adolece de vicio de nulidad como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o decreto judicial, no lo ha sido.
4º El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad herdero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial o resolución administrativa se haya otorgado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto o resolución; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido legalmente ejecutado."
Gracias por la informacióm.
ResponderEliminarMuy buena info :)
ResponderEliminarSeria considerado justo titulo una autorizacion de agricultura para reslizar trabajos y con el tiempo no se actualizaron
ResponderEliminarSeria considerado justo titulo una autorizacion de agricultura para reslizar trabajos y con el tiempo no se actualizaron
ResponderEliminarSería justo Titulo un Locatario con 10 años ocupando el inmueble en razón de un contrato de alquiler. ?
ResponderEliminarGracias por este artículo tan practico y los ejemplos que ilustran tanto. Conocimiento con habilidad para transmitir. Nuevamente GRACIAS.
ResponderEliminarSe agradece la información, explicas de forma práctica algo que en muchos manuales es un tema intrincado, espero que sigas añadiendo información al blog ya que es muy útil.
ResponderEliminarA los que lean este blog, también deberíamos de tomar en cuenta la ley de titulación supletoria...
ResponderEliminarA los que lean este blog, también deberíamos de tomar en cuenta la ley de titulación supletoria...
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