lunes, 20 de agosto de 2012

Albacea

Regulación. Libro III, Título VIII De los Ejecutores testamentarios. Arts, 1270 al 1310 c.c. Institución detalladamente reglada, da reglas sobre su capacidad, la aceptación del encargo, los derechos y obligaciones del albacea, etc.

Albacea: Art. 1270 c.c.
"Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testados da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones"

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