Regulación. Libro III, Título VIII De los Ejecutores testamentarios. Arts, 1270 al 1310 c.c. Institución detalladamente reglada, da reglas sobre su capacidad, la aceptación del encargo, los derechos y obligaciones del albacea, etc.
Albacea: Art. 1270 c.c.
"Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testados da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones"
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