Regulación. Sucesión por causa de muerte, específicamente en el Párrafo 3º del Título VII del Libro III. Arts. 1247 al 1263 c.c.
El Art. 1247 c.c. lo define:
"El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado"
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