lunes, 20 de agosto de 2012

Beneficio de Inventario

Regulación. Sucesión por causa de muerte, específicamente en el Párrafo 3º del Título VII del Libro III. Arts. 1247 al 1263 c.c. 

El Art. 1247 c.c. lo define: 
"El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado

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