miércoles, 22 de agosto de 2012

Concepción o Fecundación

Con la concepción o fecundación se produce el inicio de la existencia natural de una persona, es por ello importante determinar en qué momento se ha producido, tanto como para la protección que el derecho da a esa vida "del que esta por nacer" como para los derechos que eventualmente podrá adquirir si nace efectivamente y adquiere la personalidad, mediante la existencia legal. 

Para esto se establece una presunción de derecho
Art. 76 c.c
"De la época del nacimiento se colige la de la concepción según la regla siguiente: 
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, y no más de 300, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento" 
Luego el Art. 77 c.c. otorga una protección de derechos al que esta por nacer, señalando que los derechos que se deferirían a la criatura  que esta en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, se encuentran suspensos, hasta que el nacimiento se efectúe (...)
En razón de lo cual se entiende que la criatura debe estar concebida al momento que dichos derechos sea diferidos. 

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