miércoles, 22 de agosto de 2012

Nacimiento

El nacimiento es el principio de la existencia legal de una persona
Art 74 c.c. 
"La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. 
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás"

Requisitos. (copulativos)
a) Separación completa del vientre materno
a1. Corte del cordón umbilical. Algunos señalan que para que la criatura se encuentre completamente separada como lo señala el código sería necesario que además de haberse producido la expulsión o separación también efectúe el corte del cordón umbilical. Distinguen parto de nacimiento, donde el parto es la simple expulsión de la criatura, y el nacimiento que constituye un proceso que finaliza cuando se ha cortado el cordón umbilical o se ha expulsado la placenta. 
a3. Parto. Otros señalan que basta con el parto, esto es, la expulsión del feto del vientre materno o su separación. 
b) Que la criatura sobreviva un instante siquiera
También para determinar si la criatura ha sobrevivido un instante siquiera existen teorías, nuestro código sigue la teoría de la vitalidad, esto es, si la criatura sobrevivió un instante siquiera, aunque luego muera, ese solo hecho le otorga personalidad y por tanto transmite los derechos que le fueron deferidos estando en el vientre a la espera de su nacimiento. 
Otros códigos siguen la teoría de la viabilidad, según la cual el recién nacido debe ser viable, esto es, capaz o apto para la sobrevivencia, para ello establecen plazos (24 o 48 hrs. de sobrevivencia). 

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