lunes, 6 de agosto de 2012

Testamento

Del Latín Testacio Mentis: "testimonio de la voluntad"
Definido en el Art. 999 del c.c. 
El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario