miércoles, 28 de diciembre de 2011

CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL

Es una clasificación de los contratos, que atiende a las partes que se obligan. 
Art. 1439 c.c. " El contrato es UNILATERAL cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y BILATERAL, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente" 
Se debe tener en cuenta que el contrato dentro de la clasificación de Acto Jurídico (doctrinaria) siempre será un acto jurídico Bilateral ya que requiere de un acuerdo de voluntades, y por tanto dos partes que representen diversas voluntades y que a su vez pueden estar compuestas cada una, por una o mas personas. La distinción de este artículo se refiere a la parte que efectivamente contrae una obligación por medio del contrato. En ese sentido el contrato mismo podrá ser Unilateral cuando una sola de las partes se obliga como Ej: la fianza; o Bilateral cuando ambas partes se obligan recíprocamente. Ej: El arrendamiento.

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