Este tipo de obligaciones responde a la clasificación de las obligaciones que atiende al contenido del objeto. Es importante esta distinción para determinar el monto exacto que deberá pagarse al momento de cumplir la obligación.
1. Obligación en dinero.
Aquella en la que la prestación consiste en dar una determinada suma de dinero.
Se caracteriza por ser además una obligación de dar; de género; mueble y divisible, esto dadas las características del bien "dinero" que se traspasan a la obligación.
En nuestro código el dinero es considerado como: precio; como fruto civil; como capital; como retribución; como que reemplaza la prestación.
2. Obligación de valor. (o restitutorias)
Aquellas en las que si bien lo adeudado no es dinero, sino una prestación diferente, la misma se expresa en una determinada suma de dinero. Ej: la obligación que existe al liquidarse la sociedad conyugal de pagar al cónyuge las cosas fungibles o especies muebles que hubiera aportado; y la indemnización de perjuicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario