Ambas tipos de obligación responden a la clasificación de las obligaciones que atienden al número de objetos.
1. Obligaciones de objeto singular.
Aquellas en las que lo que se debe es un solo objeto, o un hecho, o una abstención, no presentan mayor complejidad. En ellas se encuentran incluidas las obligaciones que comprenden universalidades jurídicas o de hecho.
2. Obligaciones de objeto múltiple.
a) Obligaciones de simple objeto múltiple. Aquellas en las que se debe más de una cosa, el objeto es compuesto (debe $ "y" la casa x). El código no trata especialmente este tipo de obligaciones, y por tanto se deben cumplir todas las prestaciones acordadas, para que se considere cumplida la obligación. Constituyen la regla general dentro de las obligaciones de objeto múltiple.
b) Obligaciones alternativas o disyuntivas. Se encuentran reguladas en el Libro IV, Título VI del código civil. Arts. 1499 al 1504. El código define obligación alternativa como "Aquella por la cual se deben varias cosas de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras" (Debe $, "o" la casa x) queda a elección del deudor la elección, a menos que las partes acuerden lo contrario (reglas especiales para este caso arts. 1502 c.c.)
c) Obligaciones facultativas. Se encuentran reguladas en el Libro IV, Título VII "de las obligaciones facultativas" Arts. 1505 al 1507 c.c. El código la define como aquella que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
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