Esta distinción de obligaciones proviene de la clasificación de los contratos entre principales y accesorios, que se realiza en el art. 1444 del c.c. Su principal importancia radica en la aplicación de la regla de derecho según la cual lo principal sigue la suerte de lo accesorio. Será importante entonces para la nulidad y para la prescripción entre otras instituciones.
1. Obligaciones principales.
Aquellas que pueden subsistir por sí solas, sin necesidad de otras.
2. Obligaciones Accesorias.
Aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueden subsistir sin ella
muy buenos conceptos!
ResponderEliminarMuchas gracias por tu comentario, este glosario es un complemento del Blog Derecho al Grado en elque encuentras más material. Saludos y éxito!
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