viernes, 24 de febrero de 2012

Modalidad


1. Concepto.

Elemento establecido por la ley , el testamento o la voluntad de las partes que altera los efectos normales de un negocio jurídico. 
Las principales modalidades son la condición, el plazo y el modo. pero en efecto cualquier alteración de los efectos normales de la obligación, constituye una modalidad. Ej, la solidaridad, la representación. 

2. Características
a) Elemento accidental del acto. No le pertenecen ni esencial ni naturalmente (Art. 1444 c.c.) sino que se le agregan mediante cláusulas especiales. 
b) Son Excepcionales. La regla gral. es que los actos sean puros y simples. 
c) Requieren de fuente. Testamento, Convención o Ley. (Las sentencias cuando expresamente la ley autorice al juez para crearlas, ej. art. 904 c.c.)
d) Generalmente cualquier acto es susceptible de estar sujeto a una modalidad, en el ámbito patrimonial al menos. Excepcionalmente hay casos en los que la ley no lo permite. Ej. Usufructo Art. 768 c.c. En derecho de familia en cambio no se aceptan las modalidades. 

Materia relacionada: 

No hay comentarios:

Publicar un comentario