Reguladas en el Libro IV Título IX, Arts. 1511 al 1523 c.c.
1. Concepto.
Art. 1511 c.c.
Aquellas en las que, en virtud de la convención, el testamento o la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores, el total de la deuda. 2. Clases de Solidaridad.
2.1. Atendiendo al sujeto
a) Solidaridad Activa.
a.1. Caracteristicas:
- Pluralidad de acreedores.
- Sus fuentes es únicamente convencional ya que no existe la solidaridad activa legal.
- Naturaleza jurídica según nuestro código: sigue la teoría romana, según la cual se considera a cada acreedor como propietario exclusivo del crédito.
a.2. Efectos:
- Cualquier acreedor puede demandar el total de la deuda. Art. 1511 c.c.
- Extinguida la obligación respecto de uno de ellos se extingue respecto de todos.
- El deudor podrá pagar a cualquiera de los acreedores a menos que haya sido demandado por uno. Art. 1513 c.c.
- La interrupción de la presscripción natural o civil que aprovecha a un acreedor solidario beneficia a los otros (Art. 2519 c.c.) y respecto de la suspensión de la prescripción el código no ha señalado regla por tanto no debiera a provechar al resto.
- En cuanto a las relaciones internas, los coacreedores tienen derecho a exigir su parte al acreedor que ha cobrado o que se ha pagado de la totalidad de la deuda, pero sólo pueden cobrar su cuota, es decir, la obligación de los coacreedores entre ellos es mancomunada y no solidaria.
b) Solidaridad Pasiva.
- Pluralidad de deudores.
- Garantía para el acreedor.
- El código sigue al teoría francesa para explicar la naturaleza de este tipo de solidaridad, según la cual cada uno de los deudores se entrega un mandato tácito y recíproco, existe por tanto identidad legal de personas ya que cada uno es mandatario del resto.
b.2. Efectos.
- Cada deudor esta obligado al pago total de la deuda.
- El acreedor puede dirigirse en contra de todos los deudores conjuntamente o en contra de cualquiera de ellos por el total de la deuda. art. 1514 c.c. y si no obtiene el pago total puede demandar a cualquiera de los otros por el saldo. Art. 1515 c.c.
- La interrupción de la prescripción que opera en contra de alguno de los deudores afecta al resto.
- La pérdida de la especie o cuerpo cierto debida, por uno de los deudores, genera responsabilidad para todos respecto del precio pero sólo para el culpable respecto de la indemnización de perjuicios.
- Art. 1520 c.c. el deudor solidario demandado puede oponer todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y las personales suyas. no puede oponer compensación invocando un crédito de otro codeudor solidario, si éste no le ha cedido su derecho.
- En el caso de los herederos de los deudores solidarios son todos obligados al total de pago, pero en cuotas de acuerdo a su porción en la herencia.
- En sus relaciones internas los codeudores tienen el deber de contribuir a la deuda si ella ha sido extinguida por alguno de los deudores y ello ha significado un sacrificio económico; más si se ha extinguido por prescripción o por condonación, no existirá ese deber.
- Junto con lo anterior, según el Art. 1522 c.c. El deudor que extingue la obligación se subroga en la accion del acreedor en contra de los codeudores quienes a su vez responderán dependiendo de si tienen interés o no en el negocio de manera simplemente conjunta según la cuota que corresponde a cada cual en caso que sí tengan interés; y como simples fiadores en caso de no tenerlo.
- Si el deudor que paga tiene interés se subroga en la acción del acreedor, pero sólo podrás demandar a los demás codeudores solidarios interesados y por sus respectivas cuotas, ya que los que no tienen interés se consideran simples fiadores (entre los codeudores); Si el deudor que paga, no tenía interés, se subroga en la acción del acreedor e incluso en la solidaridad, por cuanto podrá demandar a cualquiera de los codeudores por el total de la deuda. Art. 2370 c.c.
- puede extinguirse junto con la obligación o puede extinguirse sólo la solidaridad por muerte del deudor solidario. A menos que se haya convenido que la solidaridad pasa a los herederos.
d) Legal. Aquella que tiene su fuente en la ley y no ha intervenido la voluntad de las partes que se encuentran solidariamente obligadas.
e) Voluntaria. Aquella que en virtud del testamento o una convención se ha establecido voluntariamente.
3. Elementos de la Solidaridad.
a) Pluralidad de sujetos.
b) Cosa divisible.
c) Una misma cosa o prestación.
d) Fuente de la solidaridad.
e) Unidad de prestación, Pluralidad de vínculos.
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