1. Concepto.
Se trata de aquella acción que emana de la condición resolutoria, en los casos que ella requiere sentencia judicial, y en cuya virtud el contratante diligente puede solicitar que se deje sin efecto el contrato por no haber cumplido la contraparte alguna de sus obligaciones. (Abeliuk)
2. Casos en los que opera.
b) Pacto comisorio simple; y,
c) Pacto comisorio calificado, en el caso de la compraventa por no pago del precio. (Art. 1877 c.c.)
La condición resolutoria ordinaria y los demás casos de pacto comisorio no otorgan acción resolutoria, dado que la resolución opera de pleno derecho y no es necesario la resolución judicial que la declare, no obstante que pueda constatar el hecho que ha resuelto el contrato, si hubiere controversia.
3. características.
a) Personal. Emana del contrato y por tanto se puede entablar únicamente en contra de la contraparte del contrato y no contra 3os.
b) Patrimonial. renunciable, transferible, transmisible y prescriptible. En cuanto a la prescripción, la regla general es de 5 años, pero la acción resolutoria que emana del pacto comisorio en un contrato de compraventa por no pago del precio, no puede subir de los 4 años, regla especial del Art. 1880 c.c.
c) Mueble o inmueble dependiendo del objeto de la obligación. Art. 580 c.c.
d) Indivisible. subjetiva y objetivamente, es decir si hay varios sujetos deben demandar conjuntamente; y además debe demandarse la resolución de la totalidad del contrato, no puede pedirse en parte resolución y en parte cumplimiento.
4. Efectos de la resolución.
a) Entre las partes. El deber de restitución es el principal efecto entre las partes, si se tiene un cosa bajo condición resolutoria y esta se cumple, o si debiendo declararse la resolución ella se declara.
b) Respecto de 3os. Se aplican las reglas de los Arts. 1490 y 1491 c.c. para muebles e inmuebles respectivamente; No habrá derecho a reivindicar el bien contra terceros poseedores de buena fe. Únicamente podrá reivindicarse en contra de los terceros poseedores de mala fe. En el caso de los bienes inmuebles, para que la resolución afecte a terceros y pueda reivindicarse en su contra, la condición resolutoria de que se trata deberá constar en el título. Se entiende que consta la que se expresa y, en el caso de la tácita, consta si aparece que habían obligaciones pendientes que no se han cumplido.
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