martes, 20 de marzo de 2012

Culpa

Falta de la diligencia debida en el cumplimiento de una obligación o ejecución de un hecho

Clases de culpa: (criterio objetivo)
Art. 44 c.c. y 1547 cc. 
a) Grave. (equivale al dolo) Corresponde a una negligencia máxima y se incurre en ella cuando no se emplea la diligencia mínima que los hombres negligentes emplean en sus negocios. Se responde de esta clase de dolo cuando el contrato beneficia únicamente al acreedor (como en el depósito)
b) Leve. Corresponde a la simple negligencia y se incurre en ella cuando no se emplea la diligencia que un hombre emplea ordinariamente en los negocios propios. de este tipo de culpa responde aquel que debe obrar como "buen hombre de familia" y en los casos en que el contrato beneficia a ambas partes. 
c) Levísima. corresponde a la negligencia mínima, y responde de ella quien no ha empleado la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en sus negocios importantes en los casos en que el contrato beneficia únicamente al deudor.

Presunción de la culpa contractual:
Art. 1547 c.c. Junto con señalar los grados de diligencia debida según sea el contrato en beneficio del acreedor, de ambos o del deudor únicamente, señala además, que la prueba de la diligencia debida corresponde a quien debió emplearla.
Por tanto, si el acreedor alega incumplimiento, se presume que dicho incumplimiento fue por culpa del deudor, quien deberá probar que empleó la diligencia debida según el caso.

Asimilación de la culpa grave al dolo:
En materia de responsabilidad contractual la culpa grave equivale al dolo por el grado de negligencia que requiere, es decir, la negligencia ha sido tal, que se presume una intención de causar daño, y por ello el legislador ha equiparado este tipo de culpa con el dolo.

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