jueves, 29 de marzo de 2012

cumplimiento in natura


El cumplimiento in natura 
Corresponde al cumplimiento de una obligación tal como fue pactada por las partes o tal como esta establecida, es decir la realización de la prestación misma a la que el deudor se encuentra obligado. 
Normalmente este cumplimiento será voluntario, pero si ocurre que el deudor por causa que le es imputable, no cumple con la obligación, el acreedor puede forzarlo a cumplirla, en cuyo caso se solicitará la ejecución forzada de la obligación. 
Por tanto el cumplimiento in natura, puede ser voluntario o forzado. 
Aun cuando el acreedor tiene el derecho personal para exigir el cumplimiento de su crédito, en ocasiones se verá forzado a recibir un cumplimiento por equivalencia, ello ocurre cuando el cumplimiento in natura no es posible: ya sea porque la cosa debida ha perecido por culpa del deudor o en su mora; o bien por que se ha hecho física o legalmente  imposible la realización del hecho pactado; o bien porque no se puede deshacer lo hecho cuando la obligación era de no hacer. 
En esos casos el acreedor no podrá exigir el cumplimiento in natura y se verá obligado a recibir el equivalente, indemnización de perjuicios. 

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