martes, 20 de marzo de 2012

Incumplimiento

Dentro de los "Efectos de las obligaciones" encontramos su efecto natural el cual será el cumplimiento de la obligación, esto es, la realización de la prestación pactada o debida. 
Pero ello no siempre ocurrirá y existe siempre la posibilidad de que la obligación no se cumpla, por diversas razones. Para ese evento del incumplimiento, la Ley ha fijado diversas normas y reglas que tienden a proteger la seguridad jurídica y mantener el patrimonio de las personas protegido de perturbaciones injustas. 

Incumplimiento
Falta de satisfacción íntegra y oportuna de la obligación pactada o debida, e imputable el deudor. Esto ocurre tanto cuando la obligación no se cumple en absoluto, como cuando se cumple imperfectamente o se retarda. Según lo señala el Art. 1556 c.c., que señala el daño comprendido en la indemnización de perjuicios. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario