Dentro de los "Efectos de las obligaciones" encontramos su efecto natural el cual será el cumplimiento de la obligación, esto es, la realización de la prestación pactada o debida.
Pero ello no siempre ocurrirá y existe siempre la posibilidad de que la obligación no se cumpla, por diversas razones. Para ese evento del incumplimiento, la Ley ha fijado diversas normas y reglas que tienden a proteger la seguridad jurídica y mantener el patrimonio de las personas protegido de perturbaciones injustas.
Incumplimiento.
Falta de satisfacción íntegra y oportuna de la obligación pactada o debida, e imputable el deudor. Esto ocurre tanto cuando la obligación no se cumple en absoluto, como cuando se cumple imperfectamente o se retarda. Según lo señala el Art. 1556 c.c., que señala el daño comprendido en la indemnización de perjuicios.
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