lunes, 5 de marzo de 2012

Plazo

Regulación.
a) Normas acerca de la forma de computar los plazos, en el título preliminar, Arts. 48 a 50 c.c; 
b) Luego en el Libro IV, título V "De las obligaciones a plazo" Arts. 1494 al 1498 c.c; 
c) También en las asignaciones testamentarias a día, libro III título IV Párrafo 3°; 
d) Además en diversas disposiciones hace referencia al plazo extintivo, como modo de extinguir los contratos de tracto sucesivo. 

PLAZO. Art. 1090 c.c.
época que se fija para el cumplimiento de una obligación. (no comprende el plazo extintivo)
Doctrina
Acontecimiento futuro y cierto que suspende la exigibilidad o la extinción de un derecho y que produce sus efectos sin retroactividad

Elementos.
a) Hecho futuro
b) Hecho cierto. Elemento que lo diferencia de la condición.
c) Suspende exigibilidad, no el derecho. 

Clasificación.
a) Determinado e indeterminado. dependiendo de si se sabe o no la época en que ha de suceder el hecho, como una fecha de calendario que es un plazo determinado, o la muerte de una persona que es un plazo indeterminado (difícil encontrar otro ejemplo)
b) Fatal y no fatal. Dependiendo de si extingue o no irrevocablemente un derecho, no obstante ser fatal un plazo puede ser prorrogable por el juez. Arts. 49 c.c. y 64 c.p.c.
c) Expreso, o tácito. Art. 1494 c.c. es tácito el plazo indispensable para cumplirlo, exprso es el que estipulan las partes. 
d) Convencional, Legal y Judicial. dependiendo de si es establecido por las partes de una convención, la ley o el juez. 
e) Continuo, Discontinuo. dependiendo de si se suspende o no en días feriados. en materia civil los plazos son contínuos; en materia procesal los plazos son discontinuos Arts. 50 c.c. y 66 c.p.c.
f) Suspensivo y extintivo. Si marca el momento desde el cual se puede ejercer un derecho o debe cumplir una obligación; o si marca el momento hasta el cual puede ejercerse un derecho y su correlativa obligación. 

Extinción del plazo.
a) Cumplimiento. Manera natural de extinguirse el plazo. 
b) Renuncia. Puede renunciar el plazo aquella persona en beneficio de quien se ha establecido, que por lo general es el deudor y es por ello que se señala en el Art. 1497 c.c.
c) Caducidad. La caducidad permite al acreedor de la obligación a plazo, exigirla desde ya sin que sea necesario que el plazo se cumpla. La caducidad procede en casos determinados: 
- En el caso del deudor constituido en quiebra o que se halle en notoria insolvencia. 
- En el caso del deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya se han extinguido o disminuido considerablemente su valor a menos que reclame el beneficio del plazo renovando o mejorando las cauciones. 
- Caducidad convencional: pactada por las partes para el caso del incumplimiento del deudor, llamada también clausula de aceleración. 






No hay comentarios:

Publicar un comentario