lunes, 27 de agosto de 2012

Bienes

Un bien es una cosa, es decir, todo aquello que ocupa un lugar en el espacio y que puede ser percibido, que además presta una utilidad al hombre. 
Por esto, los bienes pueden ser de diversas clases, una de las principales clasificaciones de bienes en nuestro código es aquella que distingue entre bienes corporales e incorporales. Existen además otras clasificaciones doctrinarias de bienes. 

1. Bienes Corporales e Incorporales. Código
a) Corporales. Aquellos que tienen un ser perceptible a través de los sentidos. 
b) Incorporales. Aquellos que consisten en meros derechos, como los créditos o servidumbres activas. A su vez los derechos, son reales o personales. 
b1. Derechos Reales. Art. 577 Derecho Real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son el de Dominio, el de Herencia, el de uso o habitación, el de servidumbre activa, el de prenda y el de hipoteca. Además el Art. 579, agrega el derecho de censo en cuanto se persiga la finca. 
b2. Derechos Personales. o créditos son los que pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas. 

2. Bienes Muebles o Inmuebles. Código
a) Muebles. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o fuerza externa. (Semovientes o inanimados respectivamente)
a1. Por Naturaleza; Por anticipación: Los muebles por naturaleza corresponden exactamente a la definición del código; Los muebles por anticipación son en realidad bienes inmuebles (por naturaleza, adherencia o destinación) que se reputan muebles para poder constituir derechos sobre ellos antes de su separación. 
a2. Fungibles y No fungibles: Fungible Art. 575 c.c. Aquellas de que no puede hacerse uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. (corresponde al concepto doctrinario de bienes consumibles) Doctrinariamente se han definido como aquellos que tienen igual poder liberatorio entre sí y por tanto intercambiables; No Fungible: Aquellas que pueden usarse sin que se destruyan al primer uso (no consumibles) Doctrinariamente se han definido como aquellos que no son intercambiables con otros bienes. 
b) Inmuebles. (o fincas o bienes raíces) Son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras, las minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos. 
b1. Por naturaleza, por adherencia o por destinación
b2. Rústicos, no rústicos; urbanos y rurales.

3. Bienes de Producción y de Consumo.

Incompleto



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