miércoles, 22 de agosto de 2012

Persona Natural / Persona Jurídica

Las personas son el principal objeto normativo  del derecho civil (como sujeto de derechos y obligaciones), éste se ocupa de la persona en cuanto a tal, en su existencia, en sus relaciones de familia, en sus relaciones patrimoniales, en sus relaciones con otras personas u obligaciones, en su muerte y en los efectos patrimoniales de la misma. Por tanto es natural que la quiera definir, y establecer, quiénes son personas, esto es, quienes son los sujetos de quienes habla cuando habla de sujetos de derecho, de personas, del que esta por nacer etc. Para ello nuestro código dedica el Libro I "De las Personas"
Pero la persona natural no es el único sujeto de derecho, también existen entes ficticios capaces de ejercer y adquirir derechos y obligaciones, estas entidades ficticias son las personas jurídicas. 
Esta última distinción nos lleva a dos definiciones diversas de persona, la de persona natural, y la de persona jurídica. 

Persona Natural
Art. 55 c.c. 
"Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros"
Luego de definir lo que es persona o quienes son personas, debemos saber, desde cuándo principia la persona, desde cuándo se es persona. Para esto existe una división entre la existencia natural y la existencia legal. 
a) Existencia Natural. Se inicia con la concepción (o fecundación) y termina con el nacimiento. No se es aun sujeto de derechos, pero la ley otorga protección en dos aspectos: a1) Protección a la vida. Art. 75 c.c. ; a2) Protección de los derechos. Art. 77 c.c
b) Existencia Legal. Se inicia con el nacimiento y termina con la muerte. A la persona natural cuya existencia legal se verifica, se le atribuye la Personalidad y se transforma por tanto en sujeto de derecho, con los atributos que a la personalidad se adjudican. (Atributos de la personalidad)

Persona Jurídica.  
Ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente
Nuestro código fue el primero en destinar un título completo del Libro I, el título XXXIII, Arts. 545 al 564 c.c. 
Como referencia podemos señalar que se clasifican de acuerdo a su naturaleza en personas jurídicas de derecho privado y personas juridicas de derecho público; atendiendo su finalidad, se clasifican en personas jurídicas con o sin fines de lucro



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