miércoles, 22 de agosto de 2012

Muerte

La muerte pone fina la existencia legal de una persona natural, según el Art. 78 c.c. . Por tratarse de un hecho jurídico de importantes consecuencias nuestra legislación reglamenta respecto del momento en que ella se produce. 
Clases de muerte
1. Muerte Real
Es al cesación total e irreversible de todas las funciones encefálicas de una persona. Esta se comprueba por medio del diagnóstico de la causa, y al menos dos electroencefalogramas
2. Muerte Presunta
Aquella declarada por el juez, de conformidad a las reglas legales respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no
Se establece en interés del desaparecido, de terceros y en interés general de la sociedad. 
La muerte presunta contempla un procedimiento que se ha reglamentado detalladamente en el Libro I, Título II, Párrafo 3º De la presunción de muerte por desaparecimiento, con etapas claramente establecidas. 

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