viernes, 24 de febrero de 2012

Obligaciones puras y simples / Obligaciones sujetas a modalidad

Este tipo de obligaciones resultan de la clasificación de las obligaciones atendiendo a sus efectos. Se refiere a ellas el código en diferentes secciones, tratando las obligaciones condicionales y modales (tipos de obliagciones sujetas a modalidad) en el libro IV, Título IV Arts. 1473 al 1493; y las obligaciones a plazo en título siguiente (Título V del Libro IV). Su importancia radica en que nos muestran desde cuando y hasta cuando una obligación produce sus efectos y de qué manera. 

1. Obligaciones Puras y simples
Aquellas que producen todos sus efectos desde que se engendra la obligación y hasta su extinción. Son la regla general y por esa misma razón no tienen un tratamiento especial en el código, ya que sus efectos son normales. 

2. Obligaciones sujetas a modalidad
Aquellas en las que sus efectos se encuentran sujetos a alguna MODALIDAD
El código las trata así: 
a) Obligaciones Condicionales y modales. 
En el código civil las encontramos en el Libro IV Título IV, Arts. 1473 al 1493 c.c.
a.1) Condicionales Sus efectos dependen de una CONDICIÓN
a.2) Modales aquellas Sus efectos se encuentran sujetos a un MODO
b) Obligaciones a plazo. 
Se encuentran reguladas en el Libro IV Título VI Arts. 1494 al 1498 c.c. 
Se trata de aquellas obligaciones en las que los efectos se encuentran sujetos a un PLAZO.





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