miércoles, 22 de agosto de 2012

Concepción o Fecundación

Con la concepción o fecundación se produce el inicio de la existencia natural de una persona, es por ello importante determinar en qué momento se ha producido, tanto como para la protección que el derecho da a esa vida "del que esta por nacer" como para los derechos que eventualmente podrá adquirir si nace efectivamente y adquiere la personalidad, mediante la existencia legal. 

Para esto se establece una presunción de derecho
Art. 76 c.c
"De la época del nacimiento se colige la de la concepción según la regla siguiente: 
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, y no más de 300, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento" 
Luego el Art. 77 c.c. otorga una protección de derechos al que esta por nacer, señalando que los derechos que se deferirían a la criatura  que esta en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, se encuentran suspensos, hasta que el nacimiento se efectúe (...)
En razón de lo cual se entiende que la criatura debe estar concebida al momento que dichos derechos sea diferidos. 

martes, 21 de agosto de 2012

Derogación de la Ley

Privación de la fuerza obligatoria de toda una disposición legal o de una parte de ella por mandato expreso o tácito de otra posterior.
Puede ser expresa o tácita; total, parcial u orgánica.

Vacancia Legal

Materia "Teoría de la Ley" específicamente dentro de "los efectos de le Ley en el tiempo" 

Vacancia Legal: 
Es el periodo de tiempo que media entre la publicación de una ley  y su entrada en vigencia. Lo cual es excepcional.
Principios en materia de efectos temporales de la ley.
a) Vigencia Inmediata. En virtud del cual, la ley produce sus efectos desde el momento de su publicación. La Vacancia legal por tanto es justamente una excepción a este principio, que se produce cuando la propia ley ha señalado una fecha posterior a la de su publicación para su entrada en vigencia o bien una condición. Generalmente como efecto reflejo de la vacancia legal, encontraremos la ultractividad de la ley antigua que regía esa materia específica. Aunque si se trata de una materia que se regula por primera vez, claramente ello no sucederá.
b)  Irretroactividad. Principio establecido en el Art. 9º del C.C. según el cual la ley rige únicamente para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. la excepción a este Principio es la retroactividad de la ley. La excepción general, son las leyes interpretativas, que se entienden incorporadas a aquellas leyes a las que interpretan y tienen por tanto la misma fecha de entrada en vigencia.




lunes, 20 de agosto de 2012

Albacea

Regulación. Libro III, Título VIII De los Ejecutores testamentarios. Arts, 1270 al 1310 c.c. Institución detalladamente reglada, da reglas sobre su capacidad, la aceptación del encargo, los derechos y obligaciones del albacea, etc.

Albacea: Art. 1270 c.c.
"Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testados da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones"

Beneficio de Inventario

Regulación. Sucesión por causa de muerte, específicamente en el Párrafo 3º del Título VII del Libro III. Arts. 1247 al 1263 c.c. 

El Art. 1247 c.c. lo define: 
"El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado

Inventario Solemne

Art. 858 cpc

"Aquel que se realiza previo decreto judicial, por un ministro de fe y dos testigo de actuación y con citación de todos los interesados conocidos"

lunes, 6 de agosto de 2012

Testamento

Del Latín Testacio Mentis: "testimonio de la voluntad"
Definido en el Art. 999 del c.c. 
El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.