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miércoles, 20 de junio de 2012

Repudiación

Concepto
Acto formal de rechazo que puede realizar el hijo mayor de 18, ante el reconocimiento por parte del padre o madre.
Características.
a) Unilateral
b) Solemne. Escritura pública + subinscripción. 
c) Irrevocable
d) Plazo de 1 año. Contado desde que tuvo conocimiento del reconocimiento, o desde que cumplió la mayoría de edad (en caso de haber tenido conocimiento siendo menor de edad) 
e) Lo puede realizar el heredero; y también el curador del interdicto, previa autorización judicial. 
f) Priva al reconocimiento retroactivamente de todos los efectos: De aquellos que lo benefician exclusivamente a él y a sus descendientes, pero no altera los derechos válidamente adquiridos por terceros, ni los actos ejecutados antes de la subinscripción. 

Reconocimiento de un hijo


Concepto
Acto jurídico unilateral mediante el cual una persona reconoce o delcara, la paternidad o maternidad de un hijo
Características
a) Unilateral. No requiere la aceptación del hijo, pero éste puede Repudiar.
b) Solemne. Arts. 187 c.c. Puede realizarse: 
    b1. ante el oficial del registro civil al momento de la inscripción del niño; 
    b2. mediante acta extendida ante el oficial del registro civil (en cualquier tiempo);  
    b3. escritura pública
    b4. acto testamentario
    b2, b3 y b4 requieren Subinscripción
c) Irrevocable
d) No susceptible de modalidades
Tipos de reconocimiento
1. Expreso. 
2. Voluntario: espontáneo; o provocado (en juicio)
3. Forzado: determinado por sentencia judicial. 
4. Tácito.
Efectos
Queda determinada la filiación y por tanto produce todos los efectos civiles, esto es, derechos y obligaciones que el código establece para padres e hijos. Art. 181 c.c y título XI del Libro I "De los derechos y Obligaciones entre Padres e Hijos"