miércoles, 28 de diciembre de 2011

Beneficio de Excusión

Este beneficio se encuentra regulado dentro de la Fianza, título XXXVI del Libro IV del Código Civil. Específicamente en los artículos 2357 al 2366 c.c.

Concepto. En términos generales:
Derecho del que goza el simple fiador para, una vez reconvenido y no estando privado de hacerlo, exigir al acreedor que dirija su acción primero contra bienes idóneos del deudor principal y de los codeudores solidarios si los hubiere, señalándolos, anticipando las costas de la excusión al acreedor si éste las requiere y cumpliendo con los demás requisitos legales.

Definición legal
Art. 2357 c.c. "El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda"


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