lunes, 23 de enero de 2012

Pago de lo no debido

Es un cuasicontrato y por ello se encuentra regulado en el Libro IV, Título XXXIV, Arts. 2295 al 2303 c.c.
Art. 2295 c.c. "Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado"
La obligación de restituir es impuesta por la ley, para impedir el enriquecimiento injusto del que recibe el pago a expensas de quien lo verifica.
Los requisitos para poder repetir lo pagado son:
a) que no exista obligación.
b) que el pago se haya hecho por error.

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