martes, 3 de enero de 2012

Prenda tácita

Art. 2401 c.c.
Concepto doctrinario que hace referencia a la Facultad o derecho que asiste al acreedor para retener la prenda, aun cuando se haya extinguido la obligación principal para la que fue constituida en caso que hubieren otros créditos contra el mismo deudor que reúnan los siguientes requisitos: 
- ciertos y líquidos. 
- posteriores a la obligación principal para la que se constituyó la prenda. 
- que se hayan hecho exigibles antes del pago que extinguió la obligación principal.
Excepciones:
- si el acreedor ha perdido la tenencia y llega a manos del deudor, éste podrá pagar al acreedor la deuda y quedarse con la cosa empeñada.
- Si el vendedor vende la cosa empeñada o constituye un título oneroso, el comprador tiene derecho para pedir al acreedor la entrega de la cosa consignando el importe de la deuda. (Art. 2404 c.c.)


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